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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 169. Supuestos.

Artículo 169. Supuestos.

1. Los miembros de las corporaciones locales de Cataluña tienen la denominación siguiente:

a) Concejales o concejalas, los miembros de los ayuntamientos.

b) Consejeros o consejeras comarcales, los miembros de los consejos comarcales.

c) Diputados o diputadas provinciales, los miembros de las diputaciones provinciales.

2. Las autoridades locales de Cataluña tienen el tratamiento siguiente:

a) El alcalde o alcaldesa de Barcelona, Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, y los otros alcaldes o alcaldesas, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

b) Los presidentes o presidentas de los consejos comarcales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

c) Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

3. Se respetan los tratamientos reconocidos tradicionalmente o por disposición legal expresa.

4. Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determinen las normas específicas que regulan el protocolo de la Generalidad.

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