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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 134. Personalidad y estatutos.

Artículo 134. Personalidad y estatutos.

Las asociaciones tienen personalidad y capacidad jurídicas para cumplir sus finalidades y se rigen por sus estatutos, los cuales tienen que regular necesariamente los aspectos siguientes:

a) La denominación.

b) El domicilio.

c) La determinación de las finalidades.

d) Los órganos de gobierno, que tienen que ser representativos de los entes asociados.

e) El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de acuerdos.

f) El procedimiento de admisión de nuevos entes locales y de pérdida de la condición de miembro.

g) Los derechos de los entes asociados que tienen que incluir su participación en las tareas asociativas.

h) Los recursos económicos y sus administración.

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