LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 8. Potestades de los entes locales.

Artículo 8. Potestades de los entes locales.

1. Como administraciones públicas, corresponden a los entes locales territoriales de Cataluña, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, las potestades siguientes:

a) La reglamentaria y la de autoorganización.

b) La tributaria y la financiera.

c) La de programación o de planificación.

d) La expropiatoria.

e) La de investigación, de deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes.

f) La de ejecución forzosa y la sancionadora.

g) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

2. Los entes locales territoriales de Cataluña disfrutan también de las prerrogativas siguientes:

a) La de presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.

b) La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes, y las de prelación, de preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a la hacienda del Estado y de la Generalidad.

c) La de exención de los impuestos del Estado y de la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.

3. Las potestades y las prerrogativas determinadas por los apartados 1 y 2 son también aplicables a los demás entes locales no territoriales de acuerdo, en su caso, con lo que establecen sus estatutos, con las particularidades siguientes:

a) La potestad tributaria se refiere exclusivamente al establecimiento de tasas y contribuciones especiales.

b) La potestad expropiatoria corresponde al municipio o a la comarca, los cuales tienen que ejercerlo en beneficio y a instancia del ente local interesado, salvo el caso de las entidades metropolitanas, que pueden ejercerla directamente en el ámbito de sus atribuciones.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →