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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 18. Resolución.

Artículo 18. Resolución.

18.1 Corresponde al Gobierno la resolución de expedientes de alteración de los términos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

18.2 El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora.

Se modifica por el art. 97.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 2 por el art. 19.3 y la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-9208., respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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