Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 18. Resolución.
Artículo 18. Resolución.
18.1 Corresponde al Gobierno la resolución de expedientes de alteración de los términos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
18.2 El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora.
Se modifica por el art. 97.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 2 por el art. 19.3 y la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-9208., respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


