LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 56. Delegación del alcalde o alcaldesa.

Artículo 56. Delegación del alcalde o alcaldesa.

1. El alcalde o alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las del artículo 53.3, en los miembros de la comisión de gobierno y cuando no los hay, en los tenientes de alcalde.

2. El acuerdo de delegación tiene que determinar los asuntos que ésta comprende, las potestades que se delegan y las condiciones concretas de su ejercicio.

3. El alcalde o alcaldesa puede también conferir delegaciones especiales para encargos específicos, a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la comisión de gobierno.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →