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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 222. Inventario de los bienes.

Artículo 222. Inventario de los bienes.

1. Los entes locales tienen que llevar un inventario de sus bienes, el cual tiene que comprender los bienes de dominio público y los patrimoniales, los derechos y los valores mobiliarios.

2. El inventario tiene que ser objeto de actualización continuada, sin perjuicio de su rectificación y comprobación, que tiene que hacerse cada año, en el primer caso, y cada vez que se renueve la corporación, en el segundo.

3. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, la rectificación y la comprobación del inventario.

4. Los organismos autónomos locales tienen que hacer inventarios separados de sus bienes y derechos, cuya copia tiene que adjuntarse como anexo al inventario general del ente local.

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