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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 223. Registro de la propiedad.

Artículo 223. Registro de la propiedad.

1. Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.

2. Están exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general.

3. Para la inscripción de los bienes y los derechos en el Registro de la propiedad tiene que aplicarse lo que dispone la legislación hipotecaria.

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