Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 224. Organismos autónomos.
Artículo 224. Organismos autónomos.
1. Los bienes adquiridos por los organismos autónomos locales a cargo de sus presupuestos tienen que inscribirse en nombre de estos organismos.
2. Los bienes de los entes locales adscritos a sus organismos autónomos no pueden inscribirse en nombre de éstos, sin embargo se tiene que hacer constar la adscripción.


