Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 115. Derecho para mancomunarse.
Artículo 115. Derecho para mancomunarse.
115.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas tienen derecho a asociarse en mancomunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas para establecer, gestionar o ejecutar en común obras y servicios determinados de su competencia. En concreto, pueden constituirse mancomunidades, entre otras, en materia urbanística, de aguas, de saneamiento, de transporte y de gestión de residuos.
115.2 El ámbito de actuación de las mancomunidades no puede comprender todas las competencias asignadas a los municipios y a las entidades municipales descentralizadas que las integran. Entre las potestades que se les asignen, puede incluirse la sancionadora en las materias sobre las que tengan competencia.
115.3 Pueden mancomunarse municipios y entidades municipales descentralizadas entre los que no haya continuidad territorial, si esta no se requiere por la naturaleza de las finalidades de la mancomunidad.
115.4 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas de una comarca no pueden asociarse con otros de una comarca diferente si la mancomunidad tiene por objeto obras y servicios comprendidos en el programa de actuación comarcal.
115.5 Pueden constituirse mancomunidades con municipios y entidades municipales descentralizadas que pertenezcan a otras comunidades autónomas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


