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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta.

Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta.

129.1 Salvo que el convenio de la comunidad disponga lo contrario, corresponden al presidente o presidenta del consejo las funciones que la normativa de régimen local atribuye al alcalde o alcaldesa, en relación con la prestación de los servicios o funciones convenidos, y al consejo, las funciones que la propia normativa atribuye al pleno del ayuntamiento.

129.2 Las decisiones del presidente o presidenta y del consejo tienen que constar en un libro de actas y resoluciones.

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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