Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta.
Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta.
129.1 Salvo que el convenio de la comunidad disponga lo contrario, corresponden al presidente o presidenta del consejo las funciones que la normativa de régimen local atribuye al alcalde o alcaldesa, en relación con la prestación de los servicios o funciones convenidos, y al consejo, las funciones que la propia normativa atribuye al pleno del ayuntamiento.
129.2 Las decisiones del presidente o presidenta y del consejo tienen que constar en un libro de actas y resoluciones.
Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


