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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 219. Administración de los bienes patrimoniales.

Artículo 219. Administración de los bienes patrimoniales.

1. Los bienes patrimoniales tienen que ser administrados de acuerdo con los criterios de máxima rentabilidad, en las condiciones usuales de la práctica civil y mercantil.

2. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales tiene que hacerse por medio de subasta pública o, excepcionalmente, por concurso.

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