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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 63. Funciones de los órganos de participación.

Artículo 63. Funciones de los órganos de participación.

Corresponden a los órganos de participación, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las funciones siguientes:

a) Formular propuestas para resolver los problemas administrativos que les afectan.

b) Emitir informes a iniciativa propia o del ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.

c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.

d) Las otras de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación.

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