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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 207. Permanencia de las modalidades de afectación.

Artículo 207. Permanencia de las modalidades de afectación.

1. Se entiende que las condiciones y las modalidades de afectación permanente bajo las cuales se han adquirido los bienes son completas y consumadas si, durante treinta años, se han destinado al fin previsto y dejan de serlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.

2. Se entiende que las condiciones y las modalidades son completas también si los bienes se destinan a finalidades análogas a las fijadas en el acta de adquisición.

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