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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 208. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Artículo 208. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

1. Los bienes de dominio público y los comunales, mientras conservan su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

2. Son también inalienables e inembargables los montes catalogados que pertenecen a los entes locales, en los términos que establece la legislación específica sobre la materia.

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