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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 137. Delegación de competencias de la Generalidad.

Artículo 137. Delegación de competencias de la Generalidad.

1. La Administración de la Generalidad puede delegar o asignar el ejercicio de competencias propias a los entes locales de Cataluña.

2. La delegación o la asignación es general. No obstante, puede ser específica para uno o diversos entes por motivos de capacidad económica y de gestión, por el número de habitantes, por la naturaleza o las características del servicio, o si concurren otras circunstancias objetivas que lo justifican.

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