LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 41. Datos obligatorios.

Artículo 41. Datos obligatorios.

La inscripción en el padrón municipal tiene que contener, con carácter obligatorio, los datos siguientes:

a) El nombre y los apellidos.

b) El sexo.

c) El domicilio habitual.

d) La nacionalidad.

e) El lugar y la fecha de nacimiento.

f) El número del documento nacional de identidad o, si se trata de ciudadanos extranjeros, del documento oficial equivalente.

g) El certificado o el título escolar o académico.

h) Los datos necesarios a los efectos de la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →