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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 97. Clases de sesiones.

Artículo 97. Clases de sesiones.

Los órganos colegiados de los entes locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que pueden ser, si procede, urgentes.

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