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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 121. Disolución.

Artículo 121. Disolución.

Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.

b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.

c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifica la letra b) por el art. 19.8 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-9208.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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