Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 121. Disolución.
Artículo 121. Disolución.
Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.
b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.
c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.
Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Se modifica la letra b) por el art. 19.8 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-9208.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


