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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 250. Establecimiento y garantía del servicio.

Artículo 250. Establecimiento y garantía del servicio.

Para establecer y garantizar la continuidad de los servicios públicos, tienen que determinarse necesariamente:

a) Las características del servicio.

b) Las obras y las instalaciones necesarias para la explotación del servicio, con indicación, si procede, de las que tiene que hacer el contratista.

c) Las tarifas a percibir de los usuarios.

d) El canon, la participación y la subvención que tiene que satisfacer el ente local, en su caso.

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