LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 263. Arrendamiento de personal y medios.

Artículo 263. Arrendamiento de personal y medios.

Los entes locales pueden arrendar conjuntamente el personal y los medios necesarios para prestar los servicios públicos locales. En este caso, el arrendatario está obligado a realizar las aportaciones consignadas y a prestar el servicio. La retribución del arrendamiento tiene que serle abonada directamente por el ente local.

← Artículo 262 Índice Artículo 264 →