Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 263. Arrendamiento de personal y medios.
Artículo 263. Arrendamiento de personal y medios.
Los entes locales pueden arrendar conjuntamente el personal y los medios necesarios para prestar los servicios públicos locales. En este caso, el arrendatario está obligado a realizar las aportaciones consignadas y a prestar el servicio. La retribución del arrendamiento tiene que serle abonada directamente por el ente local.


