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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 150. Establecimiento de convenios o creación de consorcios.

Artículo 150. Establecimiento de convenios o creación de consorcios.

1. Los entes locales supramunicipales que tienen atribuidas funciones de cooperación pueden, con esta finalidad, establecer convenios o crear a consorcios con sus municipios. Esta facultad tiene que ejercerse con criterios objetivos y de acuerdo con el principio de igualdad y con los criterios de coordinación establecidos. Si en el convenio o en el consorcio participa una diputación provincial, es necesario el informe previo del consejo o los consejos comarcales afectados.

2. Las diputaciones provinciales y los consejos comarcales pueden establecer convenios de cooperación con finalidad idéntica a la que establece el artículo 93.2.

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