LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 277. Publicidad.

Artículo 277. Publicidad.

1. (Derogado)

2. Todos los procedimientos de licitación para la adjudicación de los contratos, a excepción de los procedimientos negociados, tienen que anunciarse en el DOGC o en el BOP.

Los procedimientos de contratación también tienen que anunciarse en el BOE cuando, de acuerdo con lo que establece la normativa básica del Estado, tengan que publicarse en el DOCE.

Los plazos y contenido de la publicación son los establecidos por el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y su Reglamento.

En la secretaría de la corporación tiene que haber a disposición de los interesados el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas particulares y generales y los otros documentos que conviene conocer para participar en la licitación.

3. La adjudicación del contrato tiene que publicarse en los términos y los supuestos que prevé la legislación de contratos de las administraciones públicas. Asimismo, tendrá que notificarse a todos los participantes en la licitación, sea cual sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación utilizada.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

← Artículo 276 Índice Artículo 278 →