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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 165. Asistencia a las sesiones.

Artículo 165. Asistencia a las sesiones.

1. Los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del pleno y de las comisiones de las que forman parte.

2. Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a voto en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Tienen también derecho a intervenir en los debates de acuerdo con las leyes y con el reglamento orgánico de la corporación.

3. Los miembros de las corporaciones locales están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la corporación, y también a guardar secreto sobre los debates que tienen este carácter.

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