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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 166. Retribuciones e indemnizaciones.

Artículo 166. Retribuciones e indemnizaciones.

1. Los miembros de las corporaciones locales tienen que percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo hacen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y tienen que ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social; las corporaciones tienen que asumir el pago de las cuotas empresariales.

2. Los miembros de las corporaciones locales pueden percibir indemnizaciones en la cuantía y las condiciones que acuerda el pleno de la corporación.

3. Las corporaciones locales tienen que consignar en los presupuestos las retribuciones o las indemnizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, dentro de los límites establecidos con carácter general.

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