Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
TÍTULO VII
TÍTULO VII
De la provincia
Téngase en cuenta que los arts. 87 a 93 recuperan la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedarán derogados, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. BOE-A-2011-10975.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10975 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


