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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

TÍTULO VII

TÍTULO VII

De la provincia

Téngase en cuenta que los arts. 87 a 93 recuperan la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedarán derogados, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. BOE-A-2011-10975.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10975 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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