LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 144. Principios de actuación.

Artículo 144. Principios de actuación.

Para la coordinación y la eficacia administrativas, la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña tienen que adecuar su actuación a los principios siguientes:

a) La lealtad institucional con respecto al ejercicio de las competencias que corresponden a las otras administraciones.

b) La información recíproca, principalmente cuando la actividad desplegada puede tener una especial incidencia en el ámbito competencial de otras administraciones.

c) La cooperación, la colaboración y la asistencia recíprocas para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a las otras administraciones. Este deber es extensivo al envío de los documentos presentados por los ciudadanos ante cualquier administración a la administración competente en razón de la materia.

← Artículo 143 Índice Artículo 145 →