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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 299. Jornada de trabajo.

Artículo 299. Jornada de trabajo.

Las jornadas de trabajo de los funcionarios de la Administración local son, en su cómputo anual, las fijadas para los funcionarios de la Administración civil del Estado, y se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

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