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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 261. Concierto.

Artículo 261. Concierto.

1. Los entes locales pueden prestar los servicios públicos mediante un concierto con otras entidades públicas o privadas o con particulares, utilizando sus servicios o instalaciones.

2. El concierto puede establecerse con personas o entidades radicadas fuera del territorio del ente.

3. El pago del concierto puede consistir en un precio global predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.

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