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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 124. Requisitos.

Artículo 124. Requisitos.

124.1 Para formar una comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas no es indispensable que los municipios pertenezcan a la misma comarca, ni que haya continuidad territorial entre ellos, si no lo requiere la naturaleza de la finalidad que se pretende llevar a cabo.

124.2 El objeto de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas siempre tiene que estar determinado.

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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