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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 171. Ejecutividad de los actos locales.

Artículo 171. Ejecutividad de los actos locales.

Los actos administrativos de los entes locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos supuestos en que una disposición legal establece lo contrario o cuando su eficacia queda suspendida de acuerdo con la ley.

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