Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 4. Registro de entes locales.
Artículo 4. Registro de entes locales.
El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro de los entes locales, en el que tienen que inscribirse todos los entes locales del territorio de Cataluña, con los datos que se determinen por reglamento.


