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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 36. Escudo y emblema.

Artículo 36. Escudo y emblema.

1. Las corporaciones locales pueden dotarse de un escudo o de un emblema como distintivo.

2. Los elementos del escudo tienen que fundamentarse en hechos históricos o geográficos, en características propias de la corporación o en su propio nombre. En cualquier caso, tienen que respetar las normas de la heráldica.

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