Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 30. Supuestos.
Artículo 30. Supuestos.
1. La denominación de un municipio sólo puede cambiarse si así lo acuerda su ayuntamiento y por medio del procedimiento establecido por el artículo 31.
2. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Gobernación y relaciones Institucionales, puede proponer a los municipios las rectificaciones de nombre que considere convenientes.


