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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 30. Supuestos.

Artículo 30. Supuestos.

1. La denominación de un municipio sólo puede cambiarse si así lo acuerda su ayuntamiento y por medio del procedimiento establecido por el artículo 31.

2. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Gobernación y relaciones Institucionales, puede proponer a los municipios las rectificaciones de nombre que considere convenientes.

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