Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 216. Sucesión en la titularidad.
Artículo 216. Sucesión en la titularidad.
1. Se produce sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales, según lo que dispone esta Ley:
a) Si se modifica el territorio del ente titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes.
b) Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro ente local o a la Administración de la Generalidad.
2. En el caso del apartado 1.a), la sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y, en el caso del apartado 1.b), los bienes afectos a las funciones o a los servicios transferidos como consecuencia de la alteración competencial.


