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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 88. Organización y competencias provinciales.

Artículo 88. Organización y competencias provinciales.

La organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado.

Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. BOE-A-2011-10975.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-14561.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10975 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14561 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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