Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 23. Informe de órganos colegiados.
Artículo 23. Informe de órganos colegiados.
Para la aplicación de lo que establecen los artículos 20 y 22 son preceptivos el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Simultáneamente a la solicitud de este dictamen, hay que informar a la Administración del Estado.


