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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 279. Importe máximo en el procedimiento negociado.

Artículo 279. Importe máximo en el procedimiento negociado.

En razón de la cuantía las entidades locales pueden utilizar el procedimiento negociado en los contratos cuando su importe no exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. En ningún caso pueden superarse los límites establecidos para el procedimiento negociado por la normativa básica aplicable a todas las administraciones públicas.

En el caso de que la duración del contrato exceda la anualidad presupuestaria, tiene que determinarse, en lo que concierne al límite, por el cómputo total del tiempo de la duración.

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