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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 140. Suspensión o inefectividad de la delegación.

Artículo 140. Suspensión o inefectividad de la delegación.

1. En caso de incumplimiento, de obstaculización o de inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad, con advertencia previa al ente local, puede suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.

2. Lo que dispone el apartado 1 se aplica también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados.

3. Los entes locales organizan los servicios delegados de acuerdo con lo que resulta del artículo 139.

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