Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 117. Iniciativa para constituirse.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 18 de marzo de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 117. Iniciativa para constituirse.
La iniciativa para constituir la mancomunidad tiene que aprobarse con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de cada uno de los ayuntamientos que se asocien.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


