Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 119. Aprobación del proyecto de estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 13 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 119. Aprobación del proyecto de estatutos.
1. El proyecto de estatutos tiene que enviarse al consejo comarcal o consejos comarcales afectados a fin de que emitan informe y tiene que debe someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el DOGC. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. La asamblea a que hace referencia el artículo 118.2 de esta Ley, una vez resueltas las alegaciones formuladas, tiene que aprobar definitivamente, si procede, el proyecto de estatutos, por mayoría simple de los asistentes.
3. El proyecto definitivo de estatutos tiene que enviarse debe remitirse al Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales Administración local para que, en el plazo de un mes, formule las observaciones emita informe de acuerdo con la legalidad y las sugerencias y las propuestas que considere convenientes. vigente, una vez escuchado el consejo comarcal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


