Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 119. Aprobación del proyecto de estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 119. Aprobación del proyecto de estatutos.
1. 119.1 El proyecto de estatutos debe tiene que someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el Diari “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Catalunya”.
2. 119.2 La asamblea a que hace referencia el artículo 118.2 de esta Ley, ley, una vez resueltas las alegaciones formuladas, tiene que aprobar definitivamente, si procede, el proyecto de estatutos, por mayoría simple de los asistentes.
3. 119.3 El proyecto definitivo de estatutos debe tiene que remitirse al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de un mes, emita informe de acuerdo con la legalidad vigente, una vez escuchado el consejo comarcal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


