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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 236. Modalidades de intervención.

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Artículo 236. Modalidades de intervención.
1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos la ciudadanía por los medios siguientes:
a) Aprobación de ordenanzas Ordenanzas y bandos.
b) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
c) Sumisión a
licencia y a otros actos de control preventivo. Cuando se trate del acceso y el ejercicio de actividades, el régimen de intervención se tiene que establecer de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.
c) d) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa que la regula.
e)
Órdenes individuales de mandamiento. mandamiento o de prohibición.»
2. La actividad de intervención se tiene que ajustarse ajustar, en todo caso, a los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad de no discriminación, de necesidad y congruencia proporcionalidad con los motivos y los fines el objetivo que justifican la potestad se persigue, y el de respeto a la libertad individual.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las licencias correspondientes de los entes locales de acuerdo, en todo caso, con lo que dispone la normativa sectorial de aplicación en cada supuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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