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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 236. Modalidades de intervención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 13 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (249 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 236. Modalidades de intervención.
1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de la ciudadanía los ciudadanos por los medios siguientes: siguientes medios:
a) Ordenanzas La aprobación de ordenanzas y bandos.
b) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
c) Sumisión
El sometimiento a licencia y a otros actos de control preventivo. Cuando Si se trate trata del acceso y el del ejercicio de actividades, el régimen de intervención se tiene que establecer debe establecerse de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. al ejercicio de dichas actividades.
d) Sumisión c) El sometimiento a control posterior al inicio comunicación previa o a declaración responsable, de la actividad, conformidad con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa que la regula. reguladora del procedimiento administrativo.
e) d) Órdenes individuales de mandamiento o de prohibición.» mandato.
2. La actividad de intervención se tiene que ajustar, debe ajustarse, en todo caso, a los principios de legalidad, de no discriminación, de necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, y de respeto a la libertad individual.
3. Las licencias El ejercicio de actividades no debe someterse a intervención administrativa previa mediante autorización u otros actos de control preventivo. Excepcionalmente, pueden exigirse actos de control preventivo:
a) Si alguna de las imperiosas razones de interés general reconocidas por el derecho comunitario justifica la intervención pública, mediante el mecanismo de la autorización, a fin de preservar determinados bienes e intereses generales.
b) Si el número de operadores económicos del mercado es limitado como consecuencia de la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de impedimentos técnicos
o la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
4. En caso de que concurran
autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen de una entidad local y de otra administración, la entidad local debe motivar expresamente la necesidad de la autorización y el interés general concreto a sus titulares proteger, y justificar que este interés no esté ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
5. En caso
de obtener que el ejercicio de actividades no requiera autorización habilitante y previa, las licencias correspondientes entidades locales deben establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios y los entes locales de acuerdo, en todo caso, con lo que dispone verificación posterior del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la normativa sectorial actividad por parte de aplicación en cada supuesto. los interesados, establecidos por la legislación sectorial.
6. Debe elegirse siempre el medio de control menos intenso, entre los que permitan proteger el interés general del que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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