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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 238. Ordenación sectorial e intervención administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 238. Ordenación sectorial y autorización reglamentada. e intervención administrativa.
1. El ejercicio por los particulares de actividades de interés general está sujeto a la ordenación del sector, de acuerdo con la legislación correspondiente, y está queda sometido a las medidas de control, de policía y de autorización intervención que correspondan.
2. En el ámbito local, los entes locales pueden intervenir La intervención del ejercicio de estas actividades se lleva a cabo por medio de un régimen reglamentado alguno de autorización administrativa.
3. Para otorgar las autorizaciones tienen que respetarse, en todos
los casos, los principios de libre concurrencia y de igualdad. La autorización tiene medios que resolverse en establece el plazo de tres meses desde la solicitud, y la falta de resolución dentro de este plazo produce efectos desestimatorios. artículo 236.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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