Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 25. Delimitación de los términos municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 25. Delimitación, deslinde y amojonamiento. Delimitación de los términos municipales.
1. 25.1 Los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación, el deslinde y el amojonamiento delimitación de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.
2. 25.2 Los conflictos que pueden plantearse entre municipios en relación con la delimitación y el deslinde de sus términos tienen que deben ser resueltos por el Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales, con informe Administración local, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y dictamen previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
25.3 En caso de que la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, el departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, puede iniciar un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término y suspender la efectividad de la delimitación aprobada hasta la resolución del expediente por parte del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


