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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 25. Delimitación de los términos municipales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Delimitación, deslinde y amojonamiento. Delimitación de los términos municipales.
1. 25.1 Los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación, el deslinde y el amojonamiento delimitación de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.
2. 25.2 Los conflictos que pueden plantearse entre municipios en relación con la delimitación y el deslinde de sus términos tienen que deben ser resueltos por el Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales, con informe Administración local, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y dictamen previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
25.3 En caso de que la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, el departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, puede iniciar un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término y suspender la efectividad de la delimitación aprobada hasta la resolución del expediente por parte del Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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