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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 272. Limitaciones para participar en el consorcio.

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Artículo 272. Limitaciones para participar en el consorcio.
1. Los municipios no pueden participar en los consorcios en que intervienen comarcas diferentes a la que pertenecen si el objeto del consorcio es coincidente con una actividad o con un servicio declarados de interés comarcal en el programa de actuación de su comarca.
2. No obstante, si se demuestra objetivamente la necesidad o la conveniencia de la participación, el consejero o consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, a solicitud de los municipios interesados, escuchadas las comarcas y las otras administraciones afectadas y previo informe de la Comisión Jurídica Asesora, puede autorizar la participación del municipio en el consorcio.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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