Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 272. Limitaciones para participar en el consorcio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 13 de agosto de 2015.
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Artículo 272. Limitaciones para participar en el consorcio.
1. Los municipios no pueden participar en los consorcios en que intervienen comarcas diferentes a la que pertenecen si el objeto del consorcio es coincidente con una actividad o con un servicio declarados de interés comarcal en el programa de actuación de su comarca. (Derogado).
2. No obstante, si se demuestra objetivamente la necesidad o la conveniencia de la participación, el consejero o consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, a solicitud de los municipios interesados, escuchadas las comarcas y las otras administraciones afectadas y previo informe de la Comisión Jurídica Asesora, puede autorizar la participación del municipio en el consorcio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


