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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 306. Personal directivo.

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Artículo 306. Personal directivo.
1. El pleno, a propuesta del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, puede nombrar nombramiento de personal directivo cuando la complejidad de los servicios entidades locales y la formalización del ente local correspondiente contrato laboral de alta dirección, de acuerdo con lo requiere. Si es más establecido en esta ley, son competencia de uno, tiene la presidencia de la entidad, que determinarse debe dar cuenta de ello al pleno en la rama o el servicio primera sesión que queda bajo su dirección. tenga.
2. Los La denominación y determinación de los puestos reservados al personal directivo tienen que figurar en directivos debe llevarse a cabo mediante un instrumento de ordenación diferenciado del de la relación de puestos de trabajo trabajo, cuya aprobación corresponde al pleno, a propuesta de la corporación. La designación tiene que recaer en personas con la titulación, presidencia de la aptitud y las condiciones específicas que se exigen a entidad local, excepto en los funcionarios municipios de gran población, que pueden ocupar estos puestos. es competencia de la junta de gobierno local.
3. No Los miembros de la corporación no pueden ser nombrados como personal directivo. El personal directivo está sujeto a las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de la corporación.
4. Se aplican al Los procedimientos de selección y provisión de personal directivo las causas deben exigir en todos los casos una formación específica de incapacidad grado o de posgrado, deben regirse por los principios de mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia y deben asegurar la idoneidad de incompatibilidad establecidas para los miembros aspirantes en relación con los puestos objeto de la corporación convocatoria. En los procedimientos debe acreditarse y tienen verificarse que tener la consideración los aspirantes están en posesión de funcionarios eventuales. las competencias profesionales exigidas.
5. El personal directivo puede asistir nombrado tiene derecho a las sesiones la inamovibilidad en el puesto de trabajo, siempre que los órganos resultados de gobierno la evaluación de la corporación cuando es requerido por gestión llevada a cabo sean satisfactorios, y a permanecer en el cargo hasta que, una vez finalizado el mandato en que haya sido nombrado, cese el presidente o presidenta o lo pide la mayoría de los miembros de la corporación. corporación que lo había nombrado. El personal directivo presente en nuevo presidente o presidenta de la sesión tiene que limitarse a informar y, si procede, a asesorar. entidad local puede, discrecionalmente, prorrogar el período de ejercicio de las funciones directivas para otro mandato, o bien convocar un nuevo procedimiento de selección y provisión del puesto de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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