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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 72. Municipios de régimen especial.

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Artículo 72. Municipios de régimen especial.
1. Son municipios de régimen especial:
a) Los que funcionan en régimen de consejo abierto.
b) Los de montaña.
c) Los turísticos.
d) Los histórico-artísticos.
e) Los industriales.
2. Sin perjuicio de lo que establece esta Ley, las leyes reguladoras de los diferentes sectores de la actuación pública pueden establecer también tratamientos diferenciados para determinados municipios cuando:
a) Predominan en su término actividades mineras.
b) Tienen características propias en relación con el ámbito material de la regulación sectorial.
c) Concurren otras circunstancias objetivas que lo justifican.
3. La aplicación de más de un régimen o más de un tratamiento especial puede contabilizarse siempre que el municipio reúna las condiciones y requisitos legales exigidos en cada caso.
4. En la fijación de los criterios de distribución del Fondo de cooperación local, tiene que tenerse en cuenta la exigencia de mayores responsabilidades y la pérdida de capacidad financiera que puede derivarse de la aplicación de las normas que afectan singularmente a los municipios a que se refiere este artículo.
5. El Departamento Corresponde al departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un Administración local anotar en el registro en el que tienen que inscribirse, de oficio o a iniciativa municipal, con informe previo se inscriben los entes locales de Cataluña la Comisión de Delimitación Territorial y condición de la Comisión Jurídica Asesora, los municipios de régimen especial. especial, de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento.
El plazo del procedimiento para la inscripción, incluidos los informes previos, es de tres meses a contar desde la solicitud, en su caso, y el sentido del acto presunto es estimatorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16833 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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