Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 79. Constitución de entidades municipales descentralizadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 13 de agosto de 2015.
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Artículo 79. Constitución de entidades municipales descentralizadas.
1. Las concentraciones de población que dentro de un municipio constituyan núcleos separados pueden constituirse en entidades municipales descentralizadas, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) La iniciativa corresponde indistintamente a la mayoría de los vecinos interesados o al ayuntamiento correspondiente.
b) En el primer caso, el ayuntamiento tiene que debe adoptar el acuerdo en el plazo de dos meses, un mes a contar de desde la presentación de la petición en el registro municipal.
c) El acuerdo municipal sobre constitución de la entidad municipal descentralizada tiene que debe determinar las competencias que, de acuerdo con el artículo 82 de esta Ley, 82, tiene que asumir la entidad, y el sistema de participación en los ingresos del ayuntamiento. El acuerdo tiene que debe someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a sesenta días; de un mes; una vez transcurrido este plazo, tiene que enviarse debe remitirse al Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales, Administración local, junto con la resolución de las alegaciones presentadas, la cual tiene que debe adoptarse con el mismo quórum establecido por el artículo 114.2.b) voto favorable de esta Ley. la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación. También tiene que hacerse el envío debe realizarse la remisión cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos, aunque el acuerdo municipal no sea favorable.
d) La entidad tiene que contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y con un órgano colegiado de control, que tienen que escogerse una vez finalizado el procedimiento que establece el artículo 81 de esta Ley, como requisito para la constitución válida de la entidad municipal descentralizada.
2. No puede constituirse como entidad municipal descentralizada el núcleo donde tiene la sede el ayuntamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2620 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-8872 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4314 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


