Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 81. Órganos de gobierno y administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 2 de agosto de 2006.
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Artículo 81. Órganos de gobierno y administración.
1. El órgano unipersonal, que adopta la denominación de presidente o presidenta, es elegido directamente por los vecinos de la entidad por el sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Cada candidatura a la presidencia debe incluir a un candidato o candidata suplente.
2. El órgano colegiado, que adopta la denominación de junta de vecinos, es formado por el presidente o presidenta y por los vocales, en un número equivalente al tercio de los concejales que integran el ayuntamiento, que en ningún caso puede ser inferior a dos. En el caso de que el número de vocales sea impar, tiene que añadirse un vocal más.
3. La designación de los vocales se hace de conformidad con los resultados de las elecciones por el ayuntamiento en la sección o las secciones constitutivas de la entidad.
4. La junta electoral de zona tiene que determinar, de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral, el número de vocales que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación.
5. Una vez realizada la operación anterior, los representantes de cada candidatura tienen que designar entre los electores de cada entidad los que tienen que ser vocales.
6. No obstante, Sin embargo, puede establecerse el régimen de consejo concejo abierto para las entidades en las que concurren las características señaladas para por el artículo 73. En este caso, tiene que debe elegirse sólo el al presidente o presidenta, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1. disponen los apartados 1 y 7.
7. En el caso de vacante en la presidencia de la entidad municipal descentralizada, ésta tiene que el cargo debe ser ocupada ocupado por la siguiente persona suplente de la candidatura que haya había obtenido más votos populares en las elecciones en el al órgano unipersonal. En el caso de nueva vacante en la presidencia, la junta de vecinos, o el consejo general en las entidades con régimen de concejo abierto, constituidos como comisión gestora, deben elegir al presidente o presidenta entre sus miembros por mayoría simple. Si se produce un empate entre varias candidaturas, debe ser proclamado el candidato o candidata del partido, la federación, la coalición o la agrupación de electores que había obtenido un mejor resultado electoral en el ámbito de la entidad municipal descentralizada, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2006 | BOE-A-2006-14406 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


